DEDUCCIÓN IRPF por instalación de placas fotovoltaicas como mejora energética
DEDUCCIÓN IRPF por instalación de placas fotovoltaicas como mejora energética
Con la agenda 2030 al horizonte y con el fin de tener viviendas más eficientes, en el momento de hacer la declaración de la renta, los gastos que se hayan destinado a instalaciones fotovoltaicas se pueden deducir.
En qué viviendas se pueden realizar las obras?
En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2025.
No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afectada a una actividad económica.
¿Qué obras dan derecho a la deducción?
Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo tendrás que disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitida por el técnico competente antes del inicio de las obras (a tal efecto, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de estas. Es relevante que estos certificados estén registrados ante el organismo competente. Por lo tanto, si el primer certificado no se ha pedido antes de hacer la instalación, ya no puedes solicitar esta deducción.
¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 con una base máxima que oscila entre los 5000€ y los 7500€
El porcentaje de deducción es desde el 20% hasta el 60% del total de inversión.
Esto es el marco legal y general de la norma, como que cada realidad socioeconómica es diferente, tenéis que consultar a vuestro gestor/a para poder disfrutar correctamente de la deducción.